La Secretaría de Gobierno implementa plazos y requisitos obligatorios.
La Secretaría de Gobierno de Bogotá dio a conocer que a partir del 25 de marzo de 2026 los organizadores de eventos masivos en la capital deberán radicar sus solicitudes con mayor anticipación para obtener aprobación y autorización.
Desde ese momento comienzan a aplicarse oficialmente la actualización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital.
Esto implica que se implementarán las nuevas líneas de tiempo establecidas en el Decreto Distrital 642 de 2025, para el registro en la Ventanilla Única Virtual del SUGA, relacionadas con actividades de aglomeraciones de público o escenarios culturales de las artes escénicas, y qué, además, la autorización deberá estar aprobada mínimo 5 días antes de la realización del evento.
En este contexto, la Secretaría de Gobierno de Bogotá estableció nuevas líneas de tiempo obligatorias que los organizadores deberán tener en cuenta a partir de ahora.
Actividades Especiales de Aglomeración
El tiempo límite de radicación será de 19 días antes del evento.
– Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
– Día 1 al 4: Evaluación por parte de las entidades y Emisión de conceptos.
– Día 5 al 6: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
– Día 7 al 10: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
– Día 11 al 13: Revisión final por parte de las entidades que integran el SUGA.
– Día 14 al 15: Resolución que resuelve recurso (si existe) y autoriza el evento.
– Día 19: Realización del evento.
Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas
El tiempo límite de radicación será de 15 días antes del evento.
– Día 0: Radicación en Ventanilla Única Virtual.
– Día 1 al 3: Evaluación y Emisión de conceptos por parte de las entidades.
– Día 4: Expedición y notificación de resolución que autoriza o niega el evento.
– Día 5 al 6: Si el evento fue negado en primera instancia, este tiempo se tendrá para Subsanación (si aplica).
– Día 7 al 9: Revisión final y por parte de las entidades que integran el SUGA.
– Día 10 al 11: Resolución que resuelve recurso (si aplica) y autoriza el evento.
– Día 15: Realización de la actividad.
Entretanto, la Secretaría de Gobierno de Bogotá brindará mayor acompañamiento institucional durante las fases de planeación, ejecución y cierre de los eventos:
– Se actualizan y simplifican los procedimientos administrativos.
– Se fortalecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de seguridad.
– Se refuerza la corresponsabilidad frente a impactos en movilidad, espacio público y convivencia.
– Se establece mayor articulación con TransMilenio S.A. para algunos eventos de gran impacto.
El tiempo mínimo de radicación de sus solicitudes aumentará, ya que los eventos deben quedar autorizados por lo menos 5 días antes de su realización.
La invitación es contundente: planificar con anticipación y radicar la solicitud teniendo en cuenta los plazos establecidos.
Con estos cambios, Bogotá avanza hacia una gestión de eventos más moderna, predecible y segura, tanto para quienes organizan como para quienes disfrutan la ciudad.
















