Borrador sobre el uso celulares en colegios de Bogotá

La Secretaría de Educación propone una restricción general durante la jornada escolar.

La Secretaría de Educación de Bogotá dio a conocer el borrador del Proyecto de Acto Administrativo que regulará, por primera vez de manera integral, el uso de teléfonos móviles y dispositivos multipantalla en los colegios oficiales y privados de la capital colombiana.

El documento forma parte de la política “(Re)conectarnos para aprender” que busca establecer entornos de aprendizaje seguros y definir reglas claras sobre la presencia de celulares y pantallas en la vida escolar, tras meses de debate y consulta con la comunidad educativa.

La medida surge ante la creciente presencia de dispositivos móviles en los entornos escolares y su impacto —positivo o negativo— en el desarrollo y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes. El texto se basa en estudios científicos, normas nacionales e internacionales y un proceso participativo con familias, estudiantes y docentes.

La regulación es obligatoria para todos los colegios oficiales y privados de Bogotá que ofrezcan educación inicial, básica y media.

Una de las reglas generales es la prohibición de los dispositivos móviles durante toda la jornada escolar para estudiantes y la comunidad educativa, salvo casos excepcionales. El personal docente solo podrá usarlos con fines institucionales o pedagógicos previamente definidos.

Algunas excepciones se aplican para los siguientes casos:

– Necesidad de inclusión o accesibilidad: para estudiantes con condiciones de salud o discapacidad, previa validación institucional.

– Cuidado de la salud: si el celular es necesario por razones médicas, comunicado formalmente al colegio por la familia.

– Emergencias: en situaciones que pongan en riesgo la vida, integridad o salud, según protocolos escolares.

En todos los casos, los acuerdos deben estar claros y pactados entre padres de familia, estudiantes e instituciones.

Además, el borrador del proyecto indica que el uso pedagógico está autorizado únicamente desde octavo grado (8°) y bajo condiciones específicas:

– Debe existir un proyecto o actividad definida que requiera el uso del celular.

– Solo bajo la guía y supervisión del docente.

– Uso limitado a aplicaciones y actividades previamente estipuladas.

– No es obligatorio que el estudiante tenga teléfono propio, ni puede exigirse su adquisición.

Para grados inferiores (menos de 8°), la autorización solo aplica para proyectos audiovisuales educomunicativos y siempre bajo supervisión docente.

Cada institución educativa debe incluir las reglas en su Manual de Convivencia o en el Pacto de Corresponsabilidad, y definir participativamente los mecanismos para garantizar su cumplimiento. La Secretaría de Educación de Bogotá exige establecer procedimientos pedagógicos y restaurativos ante incumplimientos, así como vías de comunicación para familias y estudiantes.

Asimismo, la Secretaría de Educación de Bogotá brindará formación a docentes y apoyo para el uso crítico de las tecnologías, así como acompañamiento a estudiantes y familias para prevenir riesgos digitales y fortalecer habilidades socioemocionales.

About The Author

Scroll al inicio